Las primeras experiencias con los Consejos Profesionales en el país, se remontan a la década de los años treinta cuando se creó el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura; sin embargo, a partir de la década de los setenta resurgió el interés por reactivar y poner en funcionamiento estas entidades.
Las normas reglamentarias de diversas profesiones, estipulan que los Consejos Profesionales son organismos de creación legal; en su conformación se incluyen personas naturales ajenas al Ministerio o entidad estatal del que hacen parte (generalmente sólo tienen un representante de la respectiva Cartera u organismo); cumplen funciones de asesoría para el ejercicio de la profesión; se ocupan de la expedición de matrículas o tarjetas profesionales y de certificaciones de ley: mantienen un registro actualizado de los profesionales; dictan su propio reglamento; y pueden crear consejos seccionales. Los Consejos profesionales también se encargan de investigar disciplinariamente a los profesionales e imponer las sanciones correspondientes.
Los Consejos Profesionales son órganos consultivos y auxiliares del gobierno, de carácter administrativo, creados por ministerio de la Ley, con funciones específicas de cada profesión, con régimen especial para la destinación de sus recursos y con autonomía para la administración de sus empleados, en la medida en que la ley los autoriza para fijar su planta de personal.
Los recursos de los Consejos Profesionales tienen origen legal y se causan por concepto de derechos de matrícula, expedición de tarjeta profesional, certificados y constancias.
De conformidad con la normatividad legal vigente el Consejo Profesional de Química, tiene las siguientes características:
- Su creación es legal; mediante la Ley 53 de 1975 y sus Decretos Reglamentarios 2616 de 1982 y 2589 de 2006.
- En su conformación participa un delegado del Ministro de Salud Pública, o el Viceministro o su delegado (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), un delegado del Ministerio de Educación Nacional, (hasta la expedición de la Ley Antitrámites, Ley 962 de 2005, mediante la cual se revocó la participación del Ministro de Educación Nacional), y personas naturales que representan diversos estamentos de la profesión Química (representantes de las universidades oficialmente reconocidas y aprobadas que otorgan título de químico y afines, y un representante de las Asociaciones de Químicos).
- Según el Parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 53 de 1975, los representantes de las asociaciones y las universidades al Consejo Profesional de Química son elegidos por el Ministerio de Educación Nacional.
- Las Funciones de Consejo Profesional de Química se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 9 de la Ley 53 de 1975.
- Como cuerpo plural y deliberante, adopta sus decisiones de conformidad con la ley y las disposiciones de su Reglamento Interno. Los actos que dicte el Consejo Profesional en ejercicio de sus funciones, se denominarán Resoluciones.
- Según la facultad otorgada por la Ley 53 de 1975 y sus Decretos Reglamentarios 2616 de 1982 y 2589 de 2006, y la resolución 2041, el Consejo Profesional de Química tiene competencia sobre las profesiones de Químico, Químico de Alimentos, Químico Industrial, Químico Ambiental, Técnico y Tecnólogo Químico.
- Por disponer de funciones de inspección y vigilancia en relación con la profesión de Química y afines de su competencia, le corresponde al Consejo Profesional de Química velar porque se cumplan en el territorio nacional las disposiciones sobre el ejercicio de la profesión de Química y de las afines de su competencia; denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten; y adelantar las investigaciones a que haya lugar por quejas contra los Químicos y los profesionales afines de su competencia o por las infracciones que éstos cometan.
- De conformidad con el literal f) del artículo 9º de la Ley 53 de 1975, el Consejo Profesional de Química de Colombia, dentro de sus funciones tiene la de “Velar por el cumplimiento de la presente Ley y cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en las Normas de Ética Profesional”.
Dando cumplimiento al anterior mandato, el Consejo Profesional de Química, preparó el Proyecto de Código de Ética Profesional, el cual contiene las normas de ética profesional para los Químicos, Químicos de Alimentos, Químicos Industriales, Químicos Ambientales, Licenciados en Química con posgrado, Técnicos y Tecnólogos Químicos, las normas procesales que rigen el debido proceso disciplinario y las sanciones que se deben aplicar en el evento de establecerse una falta disciplinaria en contra de la profesión de Químico y sus afines. Este Proyecto fue entregado al Ministerio de Educación, para su trámite ante el honorable Congreso de la República.